Micelio
Auto20 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Pedro·Demandado Ejercito Nacional De Colombia, Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos en la forma prescrita por el médico tratante
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Medidas Provisionales
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Orden de garantizar la continuidad en el servicio de salud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte ordena, como medida provisional y de manera inmediata a su comunicación, que hasta cuando se notifique la sentencia de revisión en el expediente de la referencia, la Dirección General de Sanidad Militar preste integral y cabalmente el servicio de salud al agenciado.

Así mismo, se ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en cumplimiento de su labor de promoción, protección y garantía de los derechos humanos, acompañe al agenciado durante el trámite de revisión y reporte a la Corporación el seguimiento sobre la medida provisional ordenada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR como medida provisional y de manera inmediata a la comunicación de esta auto por medio de la Secretaría General de esta Corporación, que, hasta cuando se notifique la sentencia de revisión en el expediente de la referencia, la Dirección General de Sanidad Militar32 preste integral y cabalmente el servicio de salud al agenciado en el trámite de la presente tutela.
  2. La Dirección General de Sanidad Militar deberá comunicarse con el agenciado, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, para asegurar el cumplimiento de esta orden -afiliación al sistema de sanidad militar- y asignarle una cita prioritaria de psicología y psiquiatría. Las citas deberán ser programadas dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la comunicación que se entable con el agenciado.
  3. En caso de que el médico tratante así lo determine, la Dirección General de Sanidad Militar debe asegurar la entrega prioritaria e ininterrumpida de los medicamentos prescritos al agenciado, garantizando la continuidad del tratamiento.
  4. La Dirección General de Sanidad Militar deberá garantizar el transporte (ida y vuelta) del agenciado para acceder a los servicio de salud y cubrir cualquier gasto adicional vinculado a su traslado33.
  5. SEGUNDO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo34 que, en cumplimiento de su labor de promoción, protección y garantía de los derechos humanos, acompañe al agenciado durante el trámite de revisión y reporte a esta Corporación el seguimiento sobre la medida provisional ordenada.
  6. TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el presente auto al juzgado administrativo35, para su conocimiento.
  7. CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión a las partes36 y vinculadas37.
  8. QUINTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.